martes, 20 de noviembre de 2012

Nicaragua y la lección del vanidoso.


Cuando el 6 de diciembre de 2001, el presidente de Nicaragua Arnoldo Alemán radicó ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) una demanda contra Colombia donde reclamaba la soberanía de las Islas de San Andrés, Providencia, Santa Catalina y demás islas y cayos vecinos, la noticia fue recibida con inusitada tranquilidad en el país.
Guillermo Fernández de Soto, Canciller de la época manifestaba que: “Colombia se encontraba preparada desde hace tiempo para enfrentar una demanda de este tipo….Teníamos muchas informaciones, muchas evidencias que nos llevaron a comprender que la demanda por parte de Nicaragua sería inevitable y por supuesto que estamos preparados, listos para defender los intereses y los derechos legítimos de Colombia.” (El Tiempo, diciembre 6 de 2001)  Primera conclusión: La demanda no fue una sorpresa para el Estado colombiano.
Desde ese momento fueron recurrentes los análisis sobre la favorabilidad de la posición colombiana debido al Tratado Esguerra-Bárcenas de 1928, la continuidad del ejercicio de la soberanía en las áreas en disputa jamás reñido por la contraparte, situación que en algunas casos llevó a que se vendiera la idea de una posición invulnerable.  Por lo anterior, en esos primeros días se informaba que la única diligencia pendiente era notificarse de la demanda, para lo cual se solicitaría que el Embajador en Holanda de la época, el diplomático Telesforo Pedraza realizara tal gestión.
Colombia presento unas excepciones preliminares en la cuales indicaba que la CIJ carecía de competencia para dirimir la demanda debido a la existencia de un Tratado previo suscrito por ambas naciones y vigente a la fecha. Muy al estilo de un proceso en Colombia, a los seis años fueron falladas las excepciones preliminares propuestas y en diciembre de 2007 se daba a conocer a las partes la decisión, no sin antes haberse hecho públicas declaraciones del presidente Daniel Ortega en las cuales ponía en alerta a la temible marina nicaragüense para hacer respetar por cualquier vía la posición de su país en el mar Caribe.
El Comunicado de la Cancillería de diciembre 13 de 2007, dice en algunos de sus apartes: “"La Corte Internacional de Justicia admitió las excepciones preliminares presentadas por Colombia en el sentido que no tiene competencia para conocer la demanda presentada por Nicaragua contra Colombia en lo que respecta a la soberanía sobre las islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina por cuanto este asunto fue resuelto por el Tratado Esguerra - Barcenas de 1928. La Corte también rechazó las pretensiones de Nicaragua sobre la pretendida nulidad del Tratado, que venía sosteniendo hace varias décadas….En efecto, Nicaragua sufre un revés fundamental en su posición ya que siempre pretendió que el Archipiélago de San Andrés le pertenecía y que el tratado Esguerra-Bárcenas supuestamente era nulo e inválido…Más adelante, se informaba como algo secundario que: La Corte se declara competente para estudiar el asunto de la delimitación marítima y lo referente a la composición del resto del Archipiélago.”

En el desarrollo de las noticias de esos días se informa que: “Fuentes diplomáticas colombianas consultadas por EL TIEMPO señalaron además que en este momento "Colombia está segura de que todo está impecablemente bien hecho y que no hay discusión frente a nada". Guillermo Fernández de Soto quien fue Embajador ante el Gobierno de Holanda y coagente ante la CIJ al contestar una entrevista de Yamid Amat,  afirmaba: “Lo que demuestra el fallo es que la estrategia jurídica asumida por Colombia desde hace años ha sido la acertada.”,  Sobre las manifestaciones de alegría de contraparte indicaba que: "Solamente las puedo entender como una justificación a la pérdida de la principal reivindicación de Nicaragua. Ese país ha tenido un grave traspié porque lo que fue desde hace muchos años su aspiración histórica, de quedarse con el archipiélago de San Andrés y con todas sus áreas marítimas, la ha perdido. Así como también la frustración de no lograr que la Corte declarara la nulidad del Tratado. Esas dos aspiraciones marcan un camino para cualquier efecto futuro de lo que podría ser un pronunciamiento de la Corte en materia de jurisdicción marítima. Por lo tanto, no pueden estar muy contentos. Por el contrario, Colombia se siente muy satisfecha de que, en las excepciones de competencia, la Corte haya reconocido su soberanía sobre el archipiélago. Segunda Conclusión: La decisión de la CIJ que resolvió de manera parcialmente favorable las excepciones propuestas fue tomada como un triunfo de la posición colombiana y se considero como un anticipo de la decisión de fondo, por aquello que lo accesorio sigue la suerte de lo principal.

El 17 de noviembre pasado, el Excanciller Julio Londoño  Paredes,Jefe del Equipo de Defensa de Colombia en el proceso con Nicaragua, en un tono triunfalista previo al fallo afirmaba en entrevista con Edulfo Peña y Luis G. Forero para el diario El Tiempo: Nicaragua, infortunadamente, es un país camorrero…. La sentencia del 2007 ha sentado doctrina y debe entenderse como una circunstancia jurídica que no se puede rebasar? Claro. La Corte ya dijo hasta dónde llegaba el archipiélago. Entonces la Corte tiene que basarse en lo que dijo: llega hasta el meridiano 82. Por lo tanto,necesariamente, Nicaragua está abocada a lo que la Corte dijo. ¿Se descarta que Nicaragua asuma otro alegato igual o peor de absurdo y lo lleve a La Haya, si no queda satisfecha ahora? A La Haya no, porque para la Corte Internacional de Justicia será cosa juzgada, de tal manera que sería un suicidio. Pero Nicaragua advirtió al inicio de las audiencias y después del fallo de la Corte del 13 de diciembre de 2007, que se reservaba el derecho de poder reivindicar sus derechos en otras instancias, que no dijo cuáles eran. En derecho, ¿qué instancias quedan? Pues yo no veo ninguna posible, pero cualquier cosa es posible para un país que les niega la vigencia de los tratados a los vecinos. Yo no veo que Nicaragua tenga opciones diferentes, a pesar de que así lo declaró en mayo en las audiencias ante la Corte Internacional de Justicia. La CIJ es el máximo tribunal del mundo, entonces es cosa juzgada.” Tercera Conclusión: Nunca fue elaborado un Plan B para una decisión contraria a los intereses colombianos debido a que fue una opción descartada desde el año 2007.

El discurso del Presidente Santos en el que reconoce la parte favorable del fallo como cosa juzgada y rechaza la parte negativa a los intereses colombianos como fruto de un error es un inmejorable ejemplo del significado del término incongruencia. Si en el Mundial de 1994 fuimos campeones antes del inicio de la competecia, en el caso del litigio con Nicaragua se celebró un fallo favorable antes de la existencia del mismo. Desde el momento en que Colombia aceptó la competencia de la CIJ para este litigio internacional se comprometió a respetar la sentencia que emanara de esa Corte.  Parece que aprendimos tarde que los  abogados más peligrosos son aquellos que  garantizan a su cliente una victoria.  

jueves, 15 de noviembre de 2012

Justicia selectiva: De DMG a Interbolsa



En mayo de este año la Fiscalía solicito nuevamente al gobierno uruguayo la extradición de la esposa de David Murcia Guzmán con la finalidad de que responda en el proceso que por los delitos de captación masiva y habitual de dinero, enriquecimiento ilícito y concierto para delinquir le ha iniciado el ente acusador en Colombia.(Mientras eso ocurría con la esposa de Murcía, el fiscal Pabón encargado del caso Nule en épocas de la Fiscal Morales  tramitaba visados de las esposas y familiares de los miembros del clan para resguardad su seguridad) Es el último episodio de la actuación de las autoridades colombianas relacionado con el escándalo de DMG. El cerebro de la pirámide había sido capturado en Panamá gracias a una “operación internacional” liderada por el General Naranjo. Junto con su principal socio y  su asesora jurídica fueron extraditados a Estados Unidos. Los miles de defraudados que entregaron su dinero a la espera de que fuera multiplicado de manera milagrosa apenas recibieron una irrisoria cantidad que no llegó  a un salario mínimo legal mensual. Las indagaciones sobre la vinculación de DMG con sectores políticos se limitaron al proceso contra Francisco Rojas Birry, situación que  no le impidió cumplir su periodo en la Personería de Bogotá durante la nefasta administración de Samuel Moreno en la cual dicho ente jamás se enteró de la existencia de irregularidades en la contratación del Distrito. En otras palabras, cumplió a cabalidad sus funciones y justificó con lujo de detalles su elección. Nunca fueron siquiera interrogados los exprocuradores y abogados que diseñaron la maraña legal que permitió la estafa colectiva. Mientras eso ocurría, el único miembro del staff de DMG de estrato seis no fue extraditado, pagó una mínima condena y salió rápidamente de la cárcel debido a su eficiente trabajo como barrendero del penal.
El tratamiento recibido por el relacionista de DMG que no fue extraditado puede dar una idea del trato que recibirán los responsables de la  debacle de la firma Interbolsa. A pocas horas de haberse iniciado la toma de posesión de la entidad, el Presidente Santos declaraba que "Las personas que tienen inversiones a través de esta firma, en acciones o en bonos o en cualquier papel, esas inversiones no se van a perder. Esas inversiones simplemente se trasladan a otra firma comisionista….Lo sucedido a Interbolsa le puede suceder a cualquier empresa porque se toman decisiones equivocadas, no se planea bien el flujo de caja y se tienen problemas de liquidez"  Era claro hasta ese momento que Interbolsa no necesitaba invertir recursos en abogados, pues de oficio el Presidente de la República se había convertido en el suyo justificando lo ocurrido, como algo de todos los días. Santos ha hecho carrera por su facilidad en emitir juicios y lanzar anuncios que se anuncian en la primera página de su diario y luego son desmentidos por los hechos. (Basta recordar las ruedas de prensa sobre los históricos y billonarios desfalcos en la Dian y la Salud que no terminaron en nada…o bueno si,  con la designación en la Fiscalía del abogado que representaba al mayor operador de la salud en Colombia).  Debido a los hallazgos encontrados por la Superintendencia Financiera ordenó la liquidación de la entidad. En los diferentes medios de comunicación comenzaron a filtrarse noticias sobre los manejos de los recursos depositados en la entidad. Para cualquier analista despistado o  estudiante de derecho primíparo, los anteriores hechos ameritaban que la Fiscalía General de la Nación comenzará a  realizar averiguaciones sobre la comisión de posibles delitos. Para el Fiscal General no. Se fue de puente festivo y apenas el pasado martes 13 de noviembre, en un arranque de suspicacia visitó al Superintendente Financiero para estudiar la posibilidad de indagar la existencia de algún delito. La liquidación de la firma y la pérdida de algunos activos será el único castigo para sus propietarios, por demás, algunos de ellos generosos donantes  a la campaña del actual presidente. La actuación inicial de la cabeza del poder ejecutivo y del encargado de investigar los delitos en el país hace presumir que ocurrirá con esas investigaciones: Nada. El Procurador en proceso de reelección anuncia investigaciones, situación que debe alarmar a los funcionarios de la Superintendencia Financiera, pues nada raro tendría que después de todo esto la culpa recaiga sobre algunos empleados de carrera por cualquier cargo sin conexión con los hechos. Quedan dos lecciones: Una: Mientras o de DMG era un pirámide, lo de Interbolsa un “problema de iliquidez, por inadecuado manejo del flujo de caja”. La forma ordinaria y la manera elegante de describir una estafa. Dos: Una vez más se confirma que la justicia es para lo de ruana (o cola de caballo, en este caso).Mientras tanto, los juzgados completan más de un mes sin atención al público por la reclamación salarial de los funcionarios judiciales. Por la demora de cualquier proceso, pareciera que en paro están desde hace varios lustros.

miércoles, 7 de noviembre de 2012

El eterno paro judicial


El proyecto Doing Business del Banco Mundial que se encarga de realizar una medición de las regulaciones para hacer negocios en 185 países ha entregado la edición 2013 y en ella Colombia ocupa la posición  45, siendo el cuarto país de América Latina y el Caribe por debajo de  Chile (37), Puerto Rico (41) y Perú (44).
Uno de los aspectos que analiza el informe es el relacionado con el cumplimiento de los contratos, para lo cual observa cómo evoluciona una disputa judicial por  actividades comerciales y cuánto es el tiempo, costo y número de procedimientos requeridos desde que un abogado interpone una demanda hasta que se produce el pago.  Con relación al número de días que puede demorar está actuación en Colombia, estima son 1346, lo cual lo ubica como el séptimo país de mundo más lento en la resolución de conflictos llevados ante autoridades judiciales, superado solo   por India, Bangladesh, Guatemala, Afganistán, Guinea-Bissau y Suriname, respetivamente.
Coincide la publicación de este informe con el cese de actividades  de los funcionarios de la rama judicial que completa un mes. El cumplimiento de un parágrafo de la ley  4 de 1992 que menciono algo relativo al ajuste de salarios de funcionarios de la justicia de manera abstracta se convirtió en un derecho adquirido incontrovertible, cuyo cumplimiento exige Asonal Judicial. El acuerdo impulsado por las partes establece compromisos presupuestales superiores al billón de pesos para el próximo lustro con la finalidad de finiquitar el asunto. Nada se menciona de los tres millones de procesos retrasados[1] , la mora crónica de los juzgados y su inexistente atención. Quien tenga el infortunio de acudir como parte a un proceso judicial podrá comprobar que la atención y los tiempos de simples decisiones de trámites en un proceso no son malos, son pésimos. Ingresar al aparato judicial en cualquiera de sus especialidades es comenzar un viaje sin fecha de regreso debido a que no existe manera de predecir de manera aproximada la duración de un proceso, pero con seguridad rebasara los cálculos más negativos que se realice. Las sucedáneas reformas que se realizan a los códigos procesales para buscar agilidad de los procesos no  han tenido efecto alguno. La  intención de volver orales todos los procesos con la finalidad de forzar decisiones ágiles en audiencias funcionan muy bien en el pizarrón pero en la realidad no tienen efecto alguno debido a que cuando una de las partes propone cualquier incidente o realiza cualquier solicitud de mínima complejidad, el juez suspende la diligencia y cita para días o meses después mientras razona su decisión.
Si en cualquier país un servicio público suspende sus actividades por un mes, la población reclama airada la solución del inconveniente al Gobierno. En Colombia el paro de los funcionarios judiciales sólo conmueve a los abogados que ven aún más retrasados que de costumbre sus procesos y a los funcionarios que reclaman la nivelación salarial adeudada. Para el resto de la población es un reclamo que nada tiene que ver con su diario vivir porque se tiene la certeza que eso que llamamos aparato  judicial dejó de funcionar hace mucho tiempo y salvo por las tutelas sobre temas específicos la posibilidad de recibir pronta y cumplida justicia es una quimera.
Por todo lo anterior, era deseable que en el acuerdo con los funcionarios judiciales se hiciera alguna referencia así fuera simbólica al compromiso de realizar actividades extraordinarias para atenuar en algo la endémica morosidad judicial. No había tiempo, se viene la vacancia judicial de diciembre y enero. Y eso que ahora existe Ministerio de Justicia.  Una forma singular de negociar, se entrega todo a cambio de nada. Dios nos tenga de su mano si repiten la misma estrategia en La Habana.


[1] Dato para el año 2010. Fuente: Revista Carta Financiera No. 157 Enero-Marzo 2012 , Anif.