miércoles, 17 de septiembre de 2014

Como hundir reformas constitucionales en repúblicas bananeras



El 20 de junio de 2012 el Congreso de Colombia aprobó una reforma constitucional que se denominó la “reforma a la justicia”. El Ministro de Justicia al cerrar las sesiones donde se aprobó la conciliación final del texto de la reforma manifestaba que “…Quiero agradecer el trabajo de los honorables senadores ponentes que estuvieron todo el tiempo acompañando el proyecto, de los miembros del equipo de conciliadores que participaron ayer..” No habían pasado 24 hora de aprobada la reforma cuando los medios de comunicación y algunos ciudadanos se mostraban contrariados por el contenido de la misma. La prolongación del periodo de los magistrados de las altas cortes y el aumento de su edad de retiro forzoso  ,los cambios en el juzgamiento de los congresistas y la modificación de algunas causales de inhabilidad fueron algunos de los temas que no fueron bien recibidos por la sociedad en general. El Ministro que la noche anterior felicitaba a los congresistas ahora anunciaba demandas contra la reforma aprobada y se lamentaba de los cambios realizados por los conciliadores. A su turno, el presidente de la Cámara de Representantes reconocía en público que había votado la reforma sin haberla leído siguiendo las instrucciones del Gobierno. Debido al aumento del rechazo popular, el presidente Santos resolvió convocar a sus consejeros legales más cercanos quienes sugirieron que convocara al Congreso a sesiones extraordinarias para que estudiara unas objeciones presidenciales al acto legislativo aprobado (reforma constitucional) y de esta manera lo hiciera desaparecer del ordenamiento jurídico. Así se hizo y el Congreso sumiso siempre a la mermelada del ejecutivo avalo las objeciones presentadas y archivo el acto legislativo que días antes había aprobado y por el cual había sido felicitado por el Gobierno. Solo existía un inconveniente: No existe fundamento legal que permita al Presidente de la República objetar reformas constitucionales y mucho menos convocar a sesiones extraordinarias al Congreso de la República para tramitar dichas objeciones. Lo anterior, que podría tener importancia en un país en que se respete el Estado de Derecho no fue siquiera tenido en cuenta por el Presidente de la República que una vez más nos enseña que el fin justifica los medios.
El Decreto mediante el cual el Presidente realizó la convocatoria a sesiones extraordinarias fue demandado ante el Consejo de Estado. Después de 27 meses de juicioso estudio y con la celeridad propia de la jurisdicción contencioso administrativa, la Sala Plena de éste tribunal en decisión dividida resolvió declarar la nulidad del citado decreto debido a la falta de competencia  que tiene el Presidente de la República para convocar a sesiones extraordinarias con la finalidad de estudiar objeciones a reformas constitucionales. En otras palabras, se vulneró la Constitución por parte del presidente de la república  a la vista de todos los ciudadanos y las autoridades de Colombia. ¿Y qué efectos tiene esto? Ninguno. El mismo Consejo de Estado señala que el fallo no tiene efectos retroactivos, con lo cual, aunque las objeciones presidenciales y la convocatoria a sesiones extraordinarias para tramitarlas son ilegales, los efectos de estos actos se mantienen en el ordenamiento jurídico. Eso sí, el tribunal señala de manera enfática que en el futuro no puede repetirse esta situación. Resumamos lo que paso en lenguaje cotidiano: Juan Manuel Santos lidero una reforma constitucional a algunos aspectos de la rama judicial y al régimen de juzgamiento de los congresistas. La reforma fue aprobada con el apoyo del Gobierno que felicito a quienes participaron en la misma. Debido al rechazo de la ciudadanía al contenido de la reforma, el presidente violo la Constitución al realizar objeciones  a un acto legislativo y convocar al Congreso a sesiones extraordinarias para tramitar éstas. El Consejo de Estado decreta la nulidad de los actos del presidente por no tener fundamento legal, es decir, por ser ilegales pero determina que el efecto de su sentencia regirá hacia el futuro, por lo cual  no se afectaran las decisiones adoptadas con base en una ilegalidad.  Conclusión: El presidente vulnero la Constitución y la ley sin consecuencia alguna.  ¿Puede pasar esto en un “ Estado de Derecho”? ¿Qué diferencia existe entre un monarca y un presidente constitucional que puede violentar cuando quiera la Carta política? La respuesta es sencilla: Esto es materia común de repúblicas bananeras donde la Constitución se interpreta y acomoda de acuerdo a las necesidades del mandatario de turno.
Y cuando sale esta noticia, tenemos nuevamente al mismo presidente en compañía de  su actual Ministro del Interior y para el 2012 congresista quien participó en la fallida reforma, acompañados del actual vicepresidente, quien para esa época era Ministro del Interior, unidos con el  expresidente a la Cámara que votó la reforma constitucional sin leerla y en premio de ello es hoy Director Nacional de Planeación “liderando” una nueva reforma constitucional sobre los mismos temas.  Ellos están tranquilos porque saben que en Colombia pueden vulnerar la Constitución y la ley sin consecuencia alguna. Por si las moscas, eligieron al abogado de la empresa que cometió el mayor fraude en la historia de Colombia como fiscal y acaban de elegir como Contralor una persona a quien se le vence el periodo en año y medio por cumplir la edad de retiro forzoso. Bueno, eso importaría si estuviéramos en un Estado de Derecho. Y para completar de apoderarse de los organismos de control, en la reforma modelo 2014 proponen que sea el presidente quien terne a todos los candidatos a Procurador.  Si esto lo hubiera hecho Uribe se hablaría de un golpe de Estado pero como lo hace Santos es un “reacomodamiento institucional.” El lobo se quita el disfraz de oveja pero nadie parece darse cuenta.