Debido al incremento de
accidentes automovilísticos con consecuencias fatales en los cuales los
conductores que los causaban se encontraban en estado de embriaguez, la
Fiscalía General de la Nación comenzó a
variar la tipificación del delito de homicidio culposo a homicidio en la
modalidad de dolo eventual con la finalidad de poder solicitar penas más
severas para los ciudadanos que incurran en esa conducta delictiva. La Corte Suprema de Justicia mediante sentencia
de agosto 25 de 2010 validó la teoría del dolo eventual y en virtud de ello un
conductor que en estado de embriaguez chocó con otro vehículo y ocasionó la muerte
de sus dos ocupantes fue condenado a 18 años de prisión. Haciendo a un lado la discusión estrictamente
jurídica sobre la modalidad culposa de esta clase de delitos, es preciso
contrastar eso con el tratamiento que han tenido recientemente casos similares.
Hace algunos meses un
conductor en estado de embriaguez arrolló una caravana de motociclistas en la
vía al municipio de La Calera en la ciudad de Bogotá, ocasionando la muerte de tres
personas. Hace algunos días por diferentes medios de comunicación se anunciaba el acuerdo logrado entre el
conductor detenido y los familiares de las víctimas por el cual el primero
pagaría a éstos más de mil cuatrocientos millones de pesos y a cambio de ello
la Fiscalía cambiaría la modalidad del delito de homicidio doloso a culposo,
con el cual la pena no pasaría de cinco años, los cuales con estudio y trabajo
quedarían reducidos a menos de la mitad,
además de poder pasar el tiempo de la pena en detención domiciliaria. Algo similar
sucedió con otro conductor que en estado
de embriaguez ocasionó la muerte de varias personas al norte de Bogotá.
Si el acuerdo a que ha llegado la sociedad es que debe
castigarse con severidad la conducta de
quien causa daños como consecuencia de manejar un vehículo en estado de
embriaguez debe por los menos ser motivo de reflexión si el tratamiento que se
otorga a los infractores de esa norma difiere de manera sustancial si quien
comete el delito tiene recursos o no para reparar a las víctimas del delito. La
reparación es un derecho de las víctimas y un deber del victimario pero cuando se convierte en un factor que modifica
la modalidad culposa de un delito se abre el camino hacia la discriminación de
los ciudadanos en razón de sus recursos económicos y se quiebra el principio de
igualdad de todos ante la ley. En otras
palabras, si el hecho de tener recursos garantiza una menor pena al propietario
de los mismos, el sistema penal está propiciando una justicia diferente de
acuerdo a la clase social del infractor de las normas penales.
Esas sutiles diferencias en el tratamiento de los
ciudadanos promovidas desde el Estado y consolidadas en el acontecer diario son
las que profundizan las situaciones de inequidad existentes en Colombia. Solo cuando se recupere la igualdad de todos
ante la ley comenzará el verdadero fin del conflicto, que es mucho más que
firmar un documento con las farc.
No hay comentarios:
Publicar un comentario