El 20 de junio de 2012 el
Congreso de Colombia aprobó una reforma constitucional que se denominó la “reforma
a la justicia”. El Ministro de Justicia al cerrar las sesiones donde se aprobó
la conciliación final del texto de la reforma manifestaba que “…Quiero agradecer el trabajo de
los honorables senadores ponentes que estuvieron todo el tiempo acompañando el
proyecto, de los miembros del equipo de conciliadores que participaron ayer..”
No habían pasado 24 hora de aprobada la reforma cuando los medios de
comunicación y algunos ciudadanos se mostraban contrariados por el contenido de
la misma. La prolongación del periodo de los magistrados de las altas cortes y el
aumento de su edad de retiro forzoso ,los
cambios en el juzgamiento de los congresistas y la modificación de algunas
causales de inhabilidad fueron algunos de los temas que no fueron bien
recibidos por la sociedad en general. El Ministro que la noche anterior
felicitaba a los congresistas ahora anunciaba demandas contra la reforma
aprobada y se lamentaba de los cambios realizados por los conciliadores. A su
turno, el presidente de la Cámara de Representantes reconocía en público que
había votado la reforma sin haberla leído siguiendo las instrucciones del
Gobierno. Debido al aumento del rechazo popular, el presidente Santos resolvió convocar
a sus consejeros legales más cercanos quienes sugirieron que convocara al
Congreso a sesiones extraordinarias para que estudiara unas objeciones presidenciales
al acto legislativo aprobado (reforma constitucional) y de esta manera lo
hiciera desaparecer del ordenamiento jurídico. Así se hizo y el Congreso sumiso
siempre a la mermelada del ejecutivo avalo las objeciones presentadas y archivo
el acto legislativo que días antes había aprobado y por el cual había sido felicitado
por el Gobierno. Solo existía un inconveniente: No existe fundamento legal que
permita al Presidente de la República objetar reformas constitucionales y mucho
menos convocar a sesiones extraordinarias al Congreso de la República para
tramitar dichas objeciones. Lo anterior, que podría tener importancia en un
país en que se respete el Estado de Derecho no fue siquiera tenido en cuenta
por el Presidente de la República que una vez más nos enseña que el fin
justifica los medios.
El Decreto mediante el cual
el Presidente realizó la convocatoria a sesiones extraordinarias fue demandado
ante el Consejo de Estado. Después de 27 meses de juicioso estudio y con la
celeridad propia de la jurisdicción contencioso administrativa, la Sala Plena
de éste tribunal en decisión dividida resolvió declarar la nulidad del citado decreto
debido a la falta de competencia que
tiene el Presidente de la República para convocar a sesiones extraordinarias
con la finalidad de estudiar objeciones a reformas constitucionales. En otras
palabras, se vulneró la Constitución por parte del presidente de la
república a la vista de todos los
ciudadanos y las autoridades de Colombia. ¿Y qué efectos tiene esto? Ninguno.
El mismo Consejo de Estado señala que el fallo no tiene efectos retroactivos,
con lo cual, aunque las objeciones presidenciales y la convocatoria a sesiones
extraordinarias para tramitarlas son ilegales, los efectos de estos actos se
mantienen en el ordenamiento jurídico. Eso sí, el tribunal señala de manera
enfática que en el futuro no puede repetirse esta situación. Resumamos lo que
paso en lenguaje cotidiano: Juan Manuel Santos lidero una reforma
constitucional a algunos aspectos de la rama judicial y al régimen de juzgamiento
de los congresistas. La reforma fue aprobada con el apoyo del Gobierno que
felicito a quienes participaron en la misma. Debido al rechazo de la ciudadanía
al contenido de la reforma, el presidente violo la Constitución al realizar
objeciones a un acto legislativo y
convocar al Congreso a sesiones extraordinarias para tramitar éstas. El Consejo
de Estado decreta la nulidad de los actos del presidente por no tener
fundamento legal, es decir, por ser ilegales pero determina que el efecto de su
sentencia regirá hacia el futuro, por lo cual
no se afectaran las decisiones adoptadas con base en una ilegalidad. Conclusión: El presidente vulnero la
Constitución y la ley sin consecuencia alguna.
¿Puede pasar esto en un “ Estado de Derecho”? ¿Qué diferencia existe
entre un monarca y un presidente constitucional que puede violentar cuando
quiera la Carta política? La respuesta es sencilla: Esto es materia común de
repúblicas bananeras donde la Constitución se interpreta y acomoda de acuerdo a
las necesidades del mandatario de turno.
Y cuando sale esta noticia,
tenemos nuevamente al mismo presidente en compañía de su actual Ministro del Interior y para el
2012 congresista quien participó en la fallida reforma, acompañados del actual
vicepresidente, quien para esa época era Ministro del Interior, unidos con el expresidente a la Cámara que votó la reforma constitucional
sin leerla y en premio de ello es hoy Director Nacional de Planeación “liderando”
una nueva reforma constitucional sobre los mismos temas. Ellos están tranquilos porque saben que en
Colombia pueden vulnerar la Constitución y la ley sin consecuencia alguna. Por
si las moscas, eligieron al abogado de la empresa que cometió el mayor fraude
en la historia de Colombia como fiscal y acaban de elegir como Contralor una
persona a quien se le vence el periodo en año y medio por cumplir la edad de
retiro forzoso. Bueno, eso importaría si estuviéramos en un Estado de Derecho. Y
para completar de apoderarse de los organismos de control, en la reforma modelo
2014 proponen que sea el presidente quien terne a todos los candidatos a
Procurador. Si esto lo hubiera hecho
Uribe se hablaría de un golpe de Estado pero como lo hace Santos es un “reacomodamiento
institucional.” El lobo se quita el disfraz de oveja pero nadie parece darse
cuenta.