lunes, 3 de diciembre de 2012

El desacato y los malos ejemplos.


El reconocimiento de un juez que dirime los conflictos entre los particulares o entre éstos y el Estado después de la realización de un juicio en el cual las partes han tenido la oportunidad de presentar los argumentos que fundamentan sus solicitudes, implica el reconocimiento y aceptación de la decisión que adopte sobre los asuntos puestos a su consideración. Este principio aplica a las relaciones entre Estados cuando han acordado mediante un Tratado que sus diferencias sean resueltas por una Corte ajena a ambos.  En un país de abogados no debería costar mucho conocer este principio básico.  Sin embargo, las reacciones al fallo de la Corte Internacional de Justicia –CIJ- en el litigio con Nicaragua demuestran que nos encontramos más cerca del estado de naturaleza de lo que podríamos creer.
La mayor parte del litigio (2001-2012) transcurrió durante la presidencia de Alvaro Uribe, quien se ha convertido en uno de los principales promotores del desacato a lo que ha denominado el “fallo del despojo”. En su opinión, la única sentencia admisible era aquella que acogiera la posición colombiana, razón por la cual, un fallo contrario no tiene cabida dentro del orden jurídico. Está posición tiene un mayoritario respaldo ciudadano. Debido a lo anterior, el presidente Santos que considera cosa juzgada la parte favorable del fallo y error la desfavorable indica que no cumplirá el mismo hasta que no se garanticen los derechos de los colombianos en el lugar. Por su parte, una de las preocupaciones de la Canciller Holguín es el porvenir de la  reserva de biosfera Seaflower calificada por la Unesco en el año 2000 como de importancia global y que ahora tendrá un porcentaje importante en Nicaragua, que ha expresado su intención de explotar petróleo, situación que pondría en peligro al reserva que Colombia ha protegido, como es su costumbre en temas ambientales. (Los ríos Magdalena y Bogotá son muestras de la rigurosa política en la materia). Algunos analistas indican en que la falla en la representación de Colombia en La Haya consistió en que el Excanciller Londoño no vivió durante los once años del litigio en la sede de la Corte, situación que le otorgó ventaja a los representantes nicaragüenses que si lo hicieron y pudieron trabajar un mejor lobby que los colombianos. Como el que las hace, se las imagina, existe en el imaginario la idea que la justicia allí es igual a la interna en la cual entre almuerzos y juergas se “cuadran” fallos.   Como consecuencia del fallo, el país se retiró del Pacto firmado por los Estados Americanos en abril de 1948 en las ruinas de de Bogotá después de asesinato de Gaitán que otorgaba competencia a la CIJ para resolver conflictos entre Estados y de esa manera evitar posibles litigios internacionales. Adicionalmente, el gobierno cambió de abogados y contrato nuevos expertos para que lo guíen en las decisiones que debe tomar en adelante, siendo que las  mismas se resumen a dos opciones: cumplir o no el fallo de la CIJ.
Más allá de lo que ocurra finalmente con la nueva delimitación marítima impuesta por la CIJ, está posición contraria al acatamiento a un fallo emitido por un juez por considerarlo la parte vencida injusto y contrario a derecho llega en un momento bastante inoportuno. En 2013 deberán acelerarse e incrementarse los procesos e restitución de tierras de la ley estrella del Gobierno Santos y cobra plena vigencia la ley 791 de 2002 que cambió la prescripción extraordinaria de bienes inmuebles, para lo cual solo se requieren 10 años de posesión para adelantar ante un juez un proceso de pertenencia. En otras palabras, se ventilaran en los juzgados procesos que involucran el derecho de propiedad y más de un propietario sobre el cual recaiga una sentencia en contra podrá calificar la misma de contraria a derecho y equivalente a un despojo. Puede ser el comienzo de una institución informal: El desacato al fallo judicial por la injusticia del contenido de la sentencia valorado por el perjudicado. El impacto de este tipo de conductas solo puede ser analizado con el transcurso del tiempo. Un recuerdo: 1- Hace 16 años terminaba en la Cámara de Representantes el proceso contra el Presidente que recibió recursos del narcotráfico para su campaña en medio de la absolución lograda gracias a las dádivas entregadas a sus jueces. Hace 8 años la representante Yidis Medina cambiaba  sorpresivamente su votó en la Comisión de la Cámara de Representantes y el proyecto de modificación a la Constitución para permitir una reelección se volvía incontenible. Hace menos de una semana, la reelección de Ordoñez se logró por la votación de 80 senadores, cuarenta de los cuales se declararon impedidos a votar por su “cercanía” al candidato ganador, sin embargo los impedimentos fueron rechazados por el resto de sus colegas. Lo que antes se ocultaba, ahora es público y dejó de ser pecado.
La única parte positiva del fallo es que los funcionarios del Gobierno y los demás ciudadanos al menos por unos días sabemos dónde quedan San Andrés, Providencia, Santa Catalina, Roncador, Quitasueño, Serrana y Serranilla. 

martes, 20 de noviembre de 2012

Nicaragua y la lección del vanidoso.


Cuando el 6 de diciembre de 2001, el presidente de Nicaragua Arnoldo Alemán radicó ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) una demanda contra Colombia donde reclamaba la soberanía de las Islas de San Andrés, Providencia, Santa Catalina y demás islas y cayos vecinos, la noticia fue recibida con inusitada tranquilidad en el país.
Guillermo Fernández de Soto, Canciller de la época manifestaba que: “Colombia se encontraba preparada desde hace tiempo para enfrentar una demanda de este tipo….Teníamos muchas informaciones, muchas evidencias que nos llevaron a comprender que la demanda por parte de Nicaragua sería inevitable y por supuesto que estamos preparados, listos para defender los intereses y los derechos legítimos de Colombia.” (El Tiempo, diciembre 6 de 2001)  Primera conclusión: La demanda no fue una sorpresa para el Estado colombiano.
Desde ese momento fueron recurrentes los análisis sobre la favorabilidad de la posición colombiana debido al Tratado Esguerra-Bárcenas de 1928, la continuidad del ejercicio de la soberanía en las áreas en disputa jamás reñido por la contraparte, situación que en algunas casos llevó a que se vendiera la idea de una posición invulnerable.  Por lo anterior, en esos primeros días se informaba que la única diligencia pendiente era notificarse de la demanda, para lo cual se solicitaría que el Embajador en Holanda de la época, el diplomático Telesforo Pedraza realizara tal gestión.
Colombia presento unas excepciones preliminares en la cuales indicaba que la CIJ carecía de competencia para dirimir la demanda debido a la existencia de un Tratado previo suscrito por ambas naciones y vigente a la fecha. Muy al estilo de un proceso en Colombia, a los seis años fueron falladas las excepciones preliminares propuestas y en diciembre de 2007 se daba a conocer a las partes la decisión, no sin antes haberse hecho públicas declaraciones del presidente Daniel Ortega en las cuales ponía en alerta a la temible marina nicaragüense para hacer respetar por cualquier vía la posición de su país en el mar Caribe.
El Comunicado de la Cancillería de diciembre 13 de 2007, dice en algunos de sus apartes: “"La Corte Internacional de Justicia admitió las excepciones preliminares presentadas por Colombia en el sentido que no tiene competencia para conocer la demanda presentada por Nicaragua contra Colombia en lo que respecta a la soberanía sobre las islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina por cuanto este asunto fue resuelto por el Tratado Esguerra - Barcenas de 1928. La Corte también rechazó las pretensiones de Nicaragua sobre la pretendida nulidad del Tratado, que venía sosteniendo hace varias décadas….En efecto, Nicaragua sufre un revés fundamental en su posición ya que siempre pretendió que el Archipiélago de San Andrés le pertenecía y que el tratado Esguerra-Bárcenas supuestamente era nulo e inválido…” Más adelante, se informaba como algo secundario que: “La Corte se declara competente para estudiar el asunto de la delimitación marítima y lo referente a la composición del resto del Archipiélago.”

En el desarrollo de las noticias de esos días se informa que: “Fuentes diplomáticas colombianas consultadas por EL TIEMPO señalaron además que en este momento "Colombia está segura de que todo está impecablemente bien hecho y que no hay discusión frente a nada". Guillermo Fernández de Soto quien fue Embajador ante el Gobierno de Holanda y coagente ante la CIJ al contestar una entrevista de Yamid Amat,  afirmaba: “Lo que demuestra el fallo es que la estrategia jurídica asumida por Colombia desde hace años ha sido la acertada.”,  Sobre las manifestaciones de alegría de contraparte indicaba que: "Solamente las puedo entender como una justificación a la pérdida de la principal reivindicación de Nicaragua. Ese país ha tenido un grave traspié porque lo que fue desde hace muchos años su aspiración histórica, de quedarse con el archipiélago de San Andrés y con todas sus áreas marítimas, la ha perdido. Así como también la frustración de no lograr que la Corte declarara la nulidad del Tratado. Esas dos aspiraciones marcan un camino para cualquier efecto futuro de lo que podría ser un pronunciamiento de la Corte en materia de jurisdicción marítima. Por lo tanto, no pueden estar muy contentos. Por el contrario, Colombia se siente muy satisfecha de que, en las excepciones de competencia, la Corte haya reconocido su soberanía sobre el archipiélago.” Segunda Conclusión: La decisión de la CIJ que resolvió de manera parcialmente favorable las excepciones propuestas fue tomada como un triunfo de la posición colombiana y se considero como un anticipo de la decisión de fondo, por aquello que lo accesorio sigue la suerte de lo principal.

El 17 de noviembre pasado, el Excanciller Julio Londoño  Paredes,Jefe del Equipo de Defensa de Colombia en el proceso con Nicaragua, en un tono triunfalista previo al fallo afirmaba en entrevista con Edulfo Peña y Luis G. Forero para el diario El Tiempo: “Nicaragua, infortunadamente, es un país camorrero…. La sentencia del 2007 ha sentado doctrina y debe entenderse como una circunstancia jurídica que no se puede rebasar? Claro. La Corte ya dijo hasta dónde llegaba el archipiélago. Entonces la Corte tiene que basarse en lo que dijo: llega hasta el meridiano 82. Por lo tanto,necesariamente, Nicaragua está abocada a lo que la Corte dijo. ¿Se descarta que Nicaragua asuma otro alegato igual o peor de absurdo y lo lleve a La Haya, si no queda satisfecha ahora? A La Haya no, porque para la Corte Internacional de Justicia será cosa juzgada, de tal manera que sería un suicidio. Pero Nicaragua advirtió al inicio de las audiencias y después del fallo de la Corte del 13 de diciembre de 2007, que se reservaba el derecho de poder reivindicar sus derechos en otras instancias, que no dijo cuáles eran. En derecho, ¿qué instancias quedan? Pues yo no veo ninguna posible, pero cualquier cosa es posible para un país que les niega la vigencia de los tratados a los vecinos. Yo no veo que Nicaragua tenga opciones diferentes, a pesar de que así lo declaró en mayo en las audiencias ante la Corte Internacional de Justicia. La CIJ es el máximo tribunal del mundo, entonces es cosa juzgada.” Tercera Conclusión: Nunca fue elaborado un Plan B para una decisión contraria a los intereses colombianos debido a que fue una opción descartada desde el año 2007.

El discurso del Presidente Santos en el que reconoce la parte favorable del fallo como cosa juzgada y rechaza la parte negativa a los intereses colombianos como fruto de un error es un inmejorable ejemplo del significado del término incongruencia. Si en el Mundial de 1994 fuimos campeones antes del inicio de la competecia, en el caso del litigio con Nicaragua se celebró un fallo favorable antes de la existencia del mismo. Desde el momento en que Colombia aceptó la competencia de la CIJ para este litigio internacional se comprometió a respetar la sentencia que emanara de esa Corte.  Parece que aprendimos tarde que los  abogados más peligrosos son aquellos que  garantizan a su cliente una victoria.  

jueves, 15 de noviembre de 2012

Justicia selectiva: De DMG a Interbolsa



En mayo de este año la Fiscalía solicito nuevamente al gobierno uruguayo la extradición de la esposa de David Murcia Guzmán con la finalidad de que responda en el proceso que por los delitos de captación masiva y habitual de dinero, enriquecimiento ilícito y concierto para delinquir le ha iniciado el ente acusador en Colombia.(Mientras eso ocurría con la esposa de Murcía, el fiscal Pabón encargado del caso Nule en épocas de la Fiscal Morales  tramitaba visados de las esposas y familiares de los miembros del clan para resguardad su seguridad) Es el último episodio de la actuación de las autoridades colombianas relacionado con el escándalo de DMG. El cerebro de la pirámide había sido capturado en Panamá gracias a una “operación internacional” liderada por el General Naranjo. Junto con su principal socio y  su asesora jurídica fueron extraditados a Estados Unidos. Los miles de defraudados que entregaron su dinero a la espera de que fuera multiplicado de manera milagrosa apenas recibieron una irrisoria cantidad que no llegó  a un salario mínimo legal mensual. Las indagaciones sobre la vinculación de DMG con sectores políticos se limitaron al proceso contra Francisco Rojas Birry, situación que  no le impidió cumplir su periodo en la Personería de Bogotá durante la nefasta administración de Samuel Moreno en la cual dicho ente jamás se enteró de la existencia de irregularidades en la contratación del Distrito. En otras palabras, cumplió a cabalidad sus funciones y justificó con lujo de detalles su elección. Nunca fueron siquiera interrogados los exprocuradores y abogados que diseñaron la maraña legal que permitió la estafa colectiva. Mientras eso ocurría, el único miembro del staff de DMG de estrato seis no fue extraditado, pagó una mínima condena y salió rápidamente de la cárcel debido a su eficiente trabajo como barrendero del penal.
El tratamiento recibido por el relacionista de DMG que no fue extraditado puede dar una idea del trato que recibirán los responsables de la  debacle de la firma Interbolsa. A pocas horas de haberse iniciado la toma de posesión de la entidad, el Presidente Santos declaraba que "Las personas que tienen inversiones a través de esta firma, en acciones o en bonos o en cualquier papel, esas inversiones no se van a perder. Esas inversiones simplemente se trasladan a otra firma comisionista….Lo sucedido a Interbolsa le puede suceder a cualquier empresa porque se toman decisiones equivocadas, no se planea bien el flujo de caja y se tienen problemas de liquidez"  Era claro hasta ese momento que Interbolsa no necesitaba invertir recursos en abogados, pues de oficio el Presidente de la República se había convertido en el suyo justificando lo ocurrido, como algo de todos los días. Santos ha hecho carrera por su facilidad en emitir juicios y lanzar anuncios que se anuncian en la primera página de su diario y luego son desmentidos por los hechos. (Basta recordar las ruedas de prensa sobre los históricos y billonarios desfalcos en la Dian y la Salud que no terminaron en nada…o bueno si,  con la designación en la Fiscalía del abogado que representaba al mayor operador de la salud en Colombia).  Debido a los hallazgos encontrados por la Superintendencia Financiera ordenó la liquidación de la entidad. En los diferentes medios de comunicación comenzaron a filtrarse noticias sobre los manejos de los recursos depositados en la entidad. Para cualquier analista despistado o  estudiante de derecho primíparo, los anteriores hechos ameritaban que la Fiscalía General de la Nación comenzará a  realizar averiguaciones sobre la comisión de posibles delitos. Para el Fiscal General no. Se fue de puente festivo y apenas el pasado martes 13 de noviembre, en un arranque de suspicacia visitó al Superintendente Financiero para estudiar la posibilidad de indagar la existencia de algún delito. La liquidación de la firma y la pérdida de algunos activos será el único castigo para sus propietarios, por demás, algunos de ellos generosos donantes  a la campaña del actual presidente. La actuación inicial de la cabeza del poder ejecutivo y del encargado de investigar los delitos en el país hace presumir que ocurrirá con esas investigaciones: Nada. El Procurador en proceso de reelección anuncia investigaciones, situación que debe alarmar a los funcionarios de la Superintendencia Financiera, pues nada raro tendría que después de todo esto la culpa recaiga sobre algunos empleados de carrera por cualquier cargo sin conexión con los hechos. Quedan dos lecciones: Una: Mientras o de DMG era un pirámide, lo de Interbolsa un “problema de iliquidez, por inadecuado manejo del flujo de caja”. La forma ordinaria y la manera elegante de describir una estafa. Dos: Una vez más se confirma que la justicia es para lo de ruana (o cola de caballo, en este caso).Mientras tanto, los juzgados completan más de un mes sin atención al público por la reclamación salarial de los funcionarios judiciales. Por la demora de cualquier proceso, pareciera que en paro están desde hace varios lustros.

miércoles, 7 de noviembre de 2012

El eterno paro judicial


El proyecto Doing Business del Banco Mundial que se encarga de realizar una medición de las regulaciones para hacer negocios en 185 países ha entregado la edición 2013 y en ella Colombia ocupa la posición  45, siendo el cuarto país de América Latina y el Caribe por debajo de  Chile (37), Puerto Rico (41) y Perú (44).
Uno de los aspectos que analiza el informe es el relacionado con el cumplimiento de los contratos, para lo cual observa cómo evoluciona una disputa judicial por  actividades comerciales y cuánto es el tiempo, costo y número de procedimientos requeridos desde que un abogado interpone una demanda hasta que se produce el pago.  Con relación al número de días que puede demorar está actuación en Colombia, estima son 1346, lo cual lo ubica como el séptimo país de mundo más lento en la resolución de conflictos llevados ante autoridades judiciales, superado solo   por India, Bangladesh, Guatemala, Afganistán, Guinea-Bissau y Suriname, respetivamente.
Coincide la publicación de este informe con el cese de actividades  de los funcionarios de la rama judicial que completa un mes. El cumplimiento de un parágrafo de la ley  4 de 1992 que menciono algo relativo al ajuste de salarios de funcionarios de la justicia de manera abstracta se convirtió en un derecho adquirido incontrovertible, cuyo cumplimiento exige Asonal Judicial. El acuerdo impulsado por las partes establece compromisos presupuestales superiores al billón de pesos para el próximo lustro con la finalidad de finiquitar el asunto. Nada se menciona de los tres millones de procesos retrasados[1] , la mora crónica de los juzgados y su inexistente atención. Quien tenga el infortunio de acudir como parte a un proceso judicial podrá comprobar que la atención y los tiempos de simples decisiones de trámites en un proceso no son malos, son pésimos. Ingresar al aparato judicial en cualquiera de sus especialidades es comenzar un viaje sin fecha de regreso debido a que no existe manera de predecir de manera aproximada la duración de un proceso, pero con seguridad rebasara los cálculos más negativos que se realice. Las sucedáneas reformas que se realizan a los códigos procesales para buscar agilidad de los procesos no  han tenido efecto alguno. La  intención de volver orales todos los procesos con la finalidad de forzar decisiones ágiles en audiencias funcionan muy bien en el pizarrón pero en la realidad no tienen efecto alguno debido a que cuando una de las partes propone cualquier incidente o realiza cualquier solicitud de mínima complejidad, el juez suspende la diligencia y cita para días o meses después mientras razona su decisión.
Si en cualquier país un servicio público suspende sus actividades por un mes, la población reclama airada la solución del inconveniente al Gobierno. En Colombia el paro de los funcionarios judiciales sólo conmueve a los abogados que ven aún más retrasados que de costumbre sus procesos y a los funcionarios que reclaman la nivelación salarial adeudada. Para el resto de la población es un reclamo que nada tiene que ver con su diario vivir porque se tiene la certeza que eso que llamamos aparato  judicial dejó de funcionar hace mucho tiempo y salvo por las tutelas sobre temas específicos la posibilidad de recibir pronta y cumplida justicia es una quimera.
Por todo lo anterior, era deseable que en el acuerdo con los funcionarios judiciales se hiciera alguna referencia así fuera simbólica al compromiso de realizar actividades extraordinarias para atenuar en algo la endémica morosidad judicial. No había tiempo, se viene la vacancia judicial de diciembre y enero. Y eso que ahora existe Ministerio de Justicia.  Una forma singular de negociar, se entrega todo a cambio de nada. Dios nos tenga de su mano si repiten la misma estrategia en La Habana.


[1] Dato para el año 2010. Fuente: Revista Carta Financiera No. 157 Enero-Marzo 2012 , Anif. 

miércoles, 24 de octubre de 2012

Borracho rico y borracho pobre


Debido al incremento de accidentes automovilísticos con consecuencias fatales en los cuales los conductores que los causaban se encontraban en estado de embriaguez, la Fiscalía  General de la Nación comenzó a variar la tipificación del delito de homicidio culposo a homicidio en la modalidad de dolo eventual con la finalidad de poder solicitar penas más severas para los ciudadanos que incurran en esa conducta delictiva.  La Corte Suprema de Justicia mediante sentencia de agosto 25 de 2010 validó la teoría del dolo eventual y en virtud de ello un conductor  que en estado de embriaguez  chocó con otro vehículo y ocasionó la muerte de sus dos ocupantes fue condenado a 18 años de prisión.  Haciendo a un lado la discusión estrictamente jurídica sobre la modalidad culposa de esta clase de delitos, es preciso contrastar eso con el tratamiento que han tenido recientemente casos similares.
Hace algunos meses un conductor en estado de embriaguez arrolló una caravana de motociclistas en la vía al municipio de La Calera en la ciudad de Bogotá, ocasionando la muerte de tres personas. Hace algunos días por diferentes medios de comunicación  se anunciaba el acuerdo logrado entre el conductor detenido y los familiares de las víctimas por el cual el primero pagaría a éstos más de mil cuatrocientos millones de pesos y a cambio de ello la Fiscalía cambiaría la modalidad del delito de homicidio doloso a culposo, con el cual la pena no pasaría de cinco años, los cuales con estudio y trabajo quedarían reducidos  a menos de la mitad, además de poder pasar el tiempo de la pena en detención domiciliaria. Algo similar sucedió  con otro conductor que en estado de embriaguez ocasionó la muerte de varias personas al norte de Bogotá.
Si el acuerdo a que ha llegado la sociedad es que debe castigarse con severidad  la conducta de quien causa daños como consecuencia de manejar un vehículo en estado de embriaguez debe por los menos ser motivo de reflexión si el tratamiento que se otorga a los infractores de esa norma difiere de manera sustancial si quien comete el delito tiene recursos o no para reparar a las víctimas del delito. La reparación es un derecho de las víctimas y un deber del victimario pero  cuando se convierte en un factor que modifica la modalidad culposa de un delito se abre el camino hacia la discriminación de los ciudadanos en razón de sus recursos económicos y se quiebra el principio de igualdad de todos ante la ley.  En otras palabras, si el hecho de tener recursos garantiza una menor pena al propietario de los mismos, el sistema penal está propiciando una justicia diferente de acuerdo a la clase social del infractor de las normas penales.
Esas sutiles diferencias en el tratamiento de los ciudadanos promovidas desde el Estado y consolidadas en el acontecer diario son las que profundizan las situaciones de inequidad existentes en Colombia.  Solo cuando se recupere la igualdad de todos ante la ley comenzará el verdadero fin del conflicto, que es mucho más que firmar un documento con las farc.

jueves, 11 de octubre de 2012

La impunidad como regla. De Samper a Valerie Dominguez


Desde que Ernesto Samper lleva a juicio a periodistas por la vulneración de su honra es posible que todo pase en el sistema legal colombiano. ¿Cuántos procesos por injuria y calumnia llegan a juicio? Son tan pocos y precisamente el iniciado por quien llegó al poder gracias a los aportes del narcotráfico es uno de ellos. Aunque Claudia López fue absuelta de  las acusaciones de la Fiscalía, siempre quedara  el recuerdo de un proceso absurdo promovido por quien casi dos décadas después de los hechos sigue sin reconocer su responsabilidad y vende la teoría según la cual Fernando Botero y Santiago Medina ingresaron a su campaña con el único fin de enriquecerse con la solicitud de aportes económicos a los narcotraficantes. La otra explicación es peor, él recibía apoyo ilimitado de Bavaria, empresa dedicada a la venta de bebidas embriagantes. En ambos casos su presidencia se consiguió con el apoyo de los empresarios del vicio. La decisión de la Cámara de Representantes de no  acusar al Presidente  ante el Senado  debe ser respetada por todos los ciudadanos en un Estado de Derecho y esa ha sido la patente de corso que exhibe Samper para seguir opinando sobre todos los aspectos de la vida nacional.  Así como existen campeones sin corona, coexisten culpables sin sentencia.
Estas semanas han ocurrido hechos que permiten confirmar el crecimiento y consolidación de la impunidad selectiva en el país. Julio Gómez, permanece libre luego de una condena irrisoria de cinco años de prisión por los delitos relacionados con la contratación en Bogotá. Una exigua devolución de dinero puso a salvo su cadena de empresas contratistas públicas de propiedad de sus familiares. Emilio Tapia y Alvaro Dávila, cómplices del carrusel de contratos en el Distrito se convierten en testigos estrella y en el peor de los casos pagarán penas exiguas y saldrán indemnes del saqueo realizado a Bogotá en el nefasto periodo de Samuel Moreno, a su vez nieto e hijo de insignes custodios de los recursos públicos que incrementaron su patrimonio sin castigo en las épocas de la dictadura de su abuelo. Nunca fue más apropiado el refrán según el cual “ lo que se hereda, no se hurta.” Finalizando con la actriz y reina Valerie Domínguez quien solicitó subsidios del programa Agro Ingreso Seguro a su nombre y luego de que fuera destapado el escándalo de irregularidades en dicho programa optó por devolverlos indicando que había sido engañada por su novio y la familia de éste. La familia beneficiada que obtuvo miles de millones al dividir sus propiedades para tomar más recursos realizó un acuerdo con la Fiscalía, declaró en contra de la peligrosa exreina, devolvió los dineros recibidos y fue condenada a pocos meses de prisión, los cuales no deberán pasar en ningún centro penitenciario. La actriz fue declarada inocente por el juez con argumentos que rayan en lo insólito. Como colofón ni reina ni familia fueron alcanzados por ninguna sanción, más allá de las carátulas de revistas del corazón que narran el “drama” de  estos personajes de novelón criollo.
Como si lo anterior fuera poco, la Ministra de Justicia presentara un proyecto de ley en el cual  se pretende implantar la posibilidad de purgar penas en todos lugares menos en centros penitenciarios. Hace algo más de un año el Presidente Santos anunciaba el hallazgo del escándalo de corrupción más grande de la historia en el campo de la salud, situación que tuvo como consecuencia la intervención de Saludcoop. Pocos meses después ternaba para fiscal general al abogado de ésta entidad quien es propietario de un inmueble en un conjunto cercano a Villavicencio en compañía de funcionarios y contratistas de Saludcoop, personajes tan distinguidos como el hijo del excontralor Turbay, nieto del inolvidable luchador por la pulcritud de la república, Julio Cesar Turbay Ayala. Después del anuncio presidencial, no existió la más mínima investigación y pareciera que no  ocurrió nada. De otra parte, uno de los aspectos que se debatirán en los nuevos diálogos de paz es la extinción de penas para los miembros de las farc. De esta manera, quienes cometieron delitos de lesa humanidad no deberán siquiera disculparse con sus víctimas.
La lección es sencilla: El delito paga. Una sociedad en que los delincuentes tienen la certeza de que no recibirán castigo por sus delitos necesita mucho más que un proceso de diálogo para vivir en paz. 

miércoles, 3 de octubre de 2012

Participación ciudadana. De la teoría a la práctica.


La ampliación de mecanismos para la participación ciudadana y el fortalecimiento de los partidos políticos fueron dos banderas de la Constitución de 1991. Los textos que comentan asuntos constitucionales de Colombia describen con lujo de detalles la abundancia de formas en que los ciudadanos pueden participar en los asuntos del Estado. Sin embargo, el camino de la teoría a la práctica ha demostrado que todo quedo en deseos.
El actual presidente del Congreso ha sido militante del Partido Liberal, Cambio Radical y ahora del Partido de la U. Igual ocurre con varios parlamentarios que cada periodo modifican su filiación partidista. El último candidato liberal a la Presidencia fue Ministro de Defensa de  César Gaviria, apoyó a Andrés Pastrana en la Alianza por el Cambio, lideró la modificación a la Constitución para la reelección de Alvaro Uribe, rivalizó con Santos en las últimas elecciones presidenciales y es ahora Ministro de Trabajo. Los liberales terminaron convertidos en una minoría presidida por un delfín que apoya la reelección en la Procuraduría de un personaje que confunde la Iglesia con el Estado, acaso uno de los principios fundadores de esa organización política. El Partido Conservador nunca volvió a presentar candidato propio para elecciones presidenciales. Además del proceso de desmaterialización de los dos partidos históricos, se crean partidos cuya aspiración de permanencia histórica no supera un periodo legislativo. El pasado 30 de septiembre el Estado gastó no menos de 35.000 millones de pesos en unas inoportunas consultas internas de tres partidos políticos en las cuales participaron 500.000 ciudadanos y votaron por la integración de comités internos de MIRA, los delegados al Congreso Nacional del Polo Democrático y los delegados al Congreso Nacional de Jóvenes del Partido Verde.  Las normas que regulan la materia han logrado destruir lo que existía y han promovido los partidos de oportunidad que tienen como única finalidad la próxima elección.
Con los mecanismos de participación ciudadana, la situación es parecida. El único referendo realizado (promovido por el Gobierno) no tuvo efectos en su gran mayoría de preguntas por no alcanzar el número mínimo de votantes. Sacar más de la cuarta parte del censo electoral a votar sin el apoyo de las maquinarias de siempre es una tarea casi imposible. Eso explica porque el Procurador Ordoñez propone que los temas del aborto sean sometidos a referendo. La revocatoria del mandato, promocionada como la figura que permitiría el control ciudadano sobre sus gobernantes ha sido un estruendoso fracaso. Se han realizado 37 revocatorios en diferentes municipios de Colombia y en ninguna de ellas se ha logrado reunir el 50% de los votos que participaron en la elección en la cual fue elegido el mandatario que se solicita revocar. La forma como  está diseñada la figura implica el gasto de dos campañas, una para revocar y otra para elegir al nuevo mandatario, situación que trae como consecuencia un costo económico demasiado alto para quienes está interesados en impulsar el uso de este mecanismo de participación ciudadana. El plebiscito no ha sido utilizado, mientras que la iniciativa popular no ha tenido mayor trascendencia. El Cabildo Abierto ha tenido algún desarrollo en los municipios y la Consulta Popular fue exitosa en el caso del Día sin carro en Bogotá realizada en 1997, anotando que coincidió con la fecha de votación de  elecciones de autoridades locales. En síntesis, las iniciativas que han provenido de grupos ciudadanos referidos a revocatorias e iniciativas populares no han tenido ningún éxito.  Sería el momento de repensar la normatividad que rige los mecanismos de participación ciudadana con la finalidad de darles la vitalidad de la cual han carecido después de más de dos décadas de la expedición de la Constitución.