miércoles, 7 de noviembre de 2012

El eterno paro judicial


El proyecto Doing Business del Banco Mundial que se encarga de realizar una medición de las regulaciones para hacer negocios en 185 países ha entregado la edición 2013 y en ella Colombia ocupa la posición  45, siendo el cuarto país de América Latina y el Caribe por debajo de  Chile (37), Puerto Rico (41) y Perú (44).
Uno de los aspectos que analiza el informe es el relacionado con el cumplimiento de los contratos, para lo cual observa cómo evoluciona una disputa judicial por  actividades comerciales y cuánto es el tiempo, costo y número de procedimientos requeridos desde que un abogado interpone una demanda hasta que se produce el pago.  Con relación al número de días que puede demorar está actuación en Colombia, estima son 1346, lo cual lo ubica como el séptimo país de mundo más lento en la resolución de conflictos llevados ante autoridades judiciales, superado solo   por India, Bangladesh, Guatemala, Afganistán, Guinea-Bissau y Suriname, respetivamente.
Coincide la publicación de este informe con el cese de actividades  de los funcionarios de la rama judicial que completa un mes. El cumplimiento de un parágrafo de la ley  4 de 1992 que menciono algo relativo al ajuste de salarios de funcionarios de la justicia de manera abstracta se convirtió en un derecho adquirido incontrovertible, cuyo cumplimiento exige Asonal Judicial. El acuerdo impulsado por las partes establece compromisos presupuestales superiores al billón de pesos para el próximo lustro con la finalidad de finiquitar el asunto. Nada se menciona de los tres millones de procesos retrasados[1] , la mora crónica de los juzgados y su inexistente atención. Quien tenga el infortunio de acudir como parte a un proceso judicial podrá comprobar que la atención y los tiempos de simples decisiones de trámites en un proceso no son malos, son pésimos. Ingresar al aparato judicial en cualquiera de sus especialidades es comenzar un viaje sin fecha de regreso debido a que no existe manera de predecir de manera aproximada la duración de un proceso, pero con seguridad rebasara los cálculos más negativos que se realice. Las sucedáneas reformas que se realizan a los códigos procesales para buscar agilidad de los procesos no  han tenido efecto alguno. La  intención de volver orales todos los procesos con la finalidad de forzar decisiones ágiles en audiencias funcionan muy bien en el pizarrón pero en la realidad no tienen efecto alguno debido a que cuando una de las partes propone cualquier incidente o realiza cualquier solicitud de mínima complejidad, el juez suspende la diligencia y cita para días o meses después mientras razona su decisión.
Si en cualquier país un servicio público suspende sus actividades por un mes, la población reclama airada la solución del inconveniente al Gobierno. En Colombia el paro de los funcionarios judiciales sólo conmueve a los abogados que ven aún más retrasados que de costumbre sus procesos y a los funcionarios que reclaman la nivelación salarial adeudada. Para el resto de la población es un reclamo que nada tiene que ver con su diario vivir porque se tiene la certeza que eso que llamamos aparato  judicial dejó de funcionar hace mucho tiempo y salvo por las tutelas sobre temas específicos la posibilidad de recibir pronta y cumplida justicia es una quimera.
Por todo lo anterior, era deseable que en el acuerdo con los funcionarios judiciales se hiciera alguna referencia así fuera simbólica al compromiso de realizar actividades extraordinarias para atenuar en algo la endémica morosidad judicial. No había tiempo, se viene la vacancia judicial de diciembre y enero. Y eso que ahora existe Ministerio de Justicia.  Una forma singular de negociar, se entrega todo a cambio de nada. Dios nos tenga de su mano si repiten la misma estrategia en La Habana.


[1] Dato para el año 2010. Fuente: Revista Carta Financiera No. 157 Enero-Marzo 2012 , Anif. 

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