El proyecto Doing Business
del Banco Mundial que se encarga de realizar una medición de las regulaciones
para hacer negocios en 185 países ha entregado la edición 2013 y en ella
Colombia ocupa la posición 45, siendo el
cuarto país de América Latina y el Caribe por debajo de Chile (37), Puerto Rico (41) y Perú (44).
Uno de los aspectos que
analiza el informe es el relacionado con el cumplimiento de los contratos, para
lo cual observa cómo evoluciona una disputa judicial por actividades comerciales y cuánto es el
tiempo, costo y número de procedimientos requeridos desde que un abogado
interpone una demanda hasta que se produce el pago. Con relación al número de días que puede
demorar está actuación en Colombia, estima son 1346, lo cual lo ubica como el
séptimo país de mundo más lento en la resolución de conflictos llevados ante autoridades
judiciales, superado solo por India, Bangladesh, Guatemala, Afganistán,
Guinea-Bissau y Suriname, respetivamente.
Coincide la publicación de
este informe con el cese de actividades de los funcionarios de la rama judicial que
completa un mes. El cumplimiento de un parágrafo de la ley 4 de 1992 que menciono algo relativo al
ajuste de salarios de funcionarios de la justicia de manera abstracta se
convirtió en un derecho adquirido incontrovertible, cuyo cumplimiento exige Asonal
Judicial. El acuerdo impulsado por las partes establece compromisos
presupuestales superiores al billón de pesos para el próximo lustro con la finalidad
de finiquitar el asunto. Nada se menciona de los tres millones de procesos
retrasados[1] , la mora crónica de los
juzgados y su inexistente atención. Quien tenga el infortunio de acudir como
parte a un proceso judicial podrá comprobar que la atención y los tiempos de
simples decisiones de trámites en un proceso no son malos, son pésimos.
Ingresar al aparato judicial en cualquiera de sus especialidades es comenzar un
viaje sin fecha de regreso debido a que no existe manera de predecir de manera
aproximada la duración de un proceso, pero con seguridad rebasara los cálculos más
negativos que se realice. Las sucedáneas reformas que se realizan a los códigos
procesales para buscar agilidad de los procesos no han tenido efecto alguno. La intención de volver orales todos los procesos
con la finalidad de forzar decisiones ágiles en audiencias funcionan muy bien
en el pizarrón pero en la realidad no tienen efecto alguno debido a que cuando
una de las partes propone cualquier incidente o realiza cualquier solicitud de
mínima complejidad, el juez suspende la diligencia y cita para días o meses
después mientras razona su decisión.
Si en cualquier país un
servicio público suspende sus actividades por un mes, la población reclama
airada la solución del inconveniente al Gobierno. En Colombia el paro de los
funcionarios judiciales sólo conmueve a los abogados que ven aún más retrasados
que de costumbre sus procesos y a los funcionarios que reclaman la nivelación
salarial adeudada. Para el resto de la población es un reclamo que nada tiene
que ver con su diario vivir porque se tiene la certeza que eso que llamamos
aparato judicial dejó de funcionar hace
mucho tiempo y salvo por las tutelas sobre temas específicos la posibilidad de
recibir pronta y cumplida justicia es una quimera.
Por todo lo anterior, era
deseable que en el acuerdo con los funcionarios judiciales se hiciera alguna
referencia así fuera simbólica al compromiso de realizar actividades
extraordinarias para atenuar en algo la endémica morosidad judicial. No había
tiempo, se viene la vacancia judicial de diciembre y enero. Y eso que ahora
existe Ministerio de Justicia. Una forma
singular de negociar, se entrega todo a cambio de nada. Dios nos tenga de su
mano si repiten la misma estrategia en La Habana.
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