miércoles, 24 de octubre de 2012

Borracho rico y borracho pobre


Debido al incremento de accidentes automovilísticos con consecuencias fatales en los cuales los conductores que los causaban se encontraban en estado de embriaguez, la Fiscalía  General de la Nación comenzó a variar la tipificación del delito de homicidio culposo a homicidio en la modalidad de dolo eventual con la finalidad de poder solicitar penas más severas para los ciudadanos que incurran en esa conducta delictiva.  La Corte Suprema de Justicia mediante sentencia de agosto 25 de 2010 validó la teoría del dolo eventual y en virtud de ello un conductor  que en estado de embriaguez  chocó con otro vehículo y ocasionó la muerte de sus dos ocupantes fue condenado a 18 años de prisión.  Haciendo a un lado la discusión estrictamente jurídica sobre la modalidad culposa de esta clase de delitos, es preciso contrastar eso con el tratamiento que han tenido recientemente casos similares.
Hace algunos meses un conductor en estado de embriaguez arrolló una caravana de motociclistas en la vía al municipio de La Calera en la ciudad de Bogotá, ocasionando la muerte de tres personas. Hace algunos días por diferentes medios de comunicación  se anunciaba el acuerdo logrado entre el conductor detenido y los familiares de las víctimas por el cual el primero pagaría a éstos más de mil cuatrocientos millones de pesos y a cambio de ello la Fiscalía cambiaría la modalidad del delito de homicidio doloso a culposo, con el cual la pena no pasaría de cinco años, los cuales con estudio y trabajo quedarían reducidos  a menos de la mitad, además de poder pasar el tiempo de la pena en detención domiciliaria. Algo similar sucedió  con otro conductor que en estado de embriaguez ocasionó la muerte de varias personas al norte de Bogotá.
Si el acuerdo a que ha llegado la sociedad es que debe castigarse con severidad  la conducta de quien causa daños como consecuencia de manejar un vehículo en estado de embriaguez debe por los menos ser motivo de reflexión si el tratamiento que se otorga a los infractores de esa norma difiere de manera sustancial si quien comete el delito tiene recursos o no para reparar a las víctimas del delito. La reparación es un derecho de las víctimas y un deber del victimario pero  cuando se convierte en un factor que modifica la modalidad culposa de un delito se abre el camino hacia la discriminación de los ciudadanos en razón de sus recursos económicos y se quiebra el principio de igualdad de todos ante la ley.  En otras palabras, si el hecho de tener recursos garantiza una menor pena al propietario de los mismos, el sistema penal está propiciando una justicia diferente de acuerdo a la clase social del infractor de las normas penales.
Esas sutiles diferencias en el tratamiento de los ciudadanos promovidas desde el Estado y consolidadas en el acontecer diario son las que profundizan las situaciones de inequidad existentes en Colombia.  Solo cuando se recupere la igualdad de todos ante la ley comenzará el verdadero fin del conflicto, que es mucho más que firmar un documento con las farc.

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