Cuando el 6 de diciembre de 2001,
el presidente de Nicaragua Arnoldo Alemán radicó ante la Corte Internacional de
Justicia (CIJ) una demanda contra Colombia donde reclamaba la soberanía de las
Islas de San Andrés, Providencia, Santa Catalina y demás islas y cayos vecinos, la noticia fue recibida con inusitada tranquilidad en el país.
Guillermo
Fernández de Soto, Canciller de la época manifestaba que: “Colombia se encontraba preparada desde hace
tiempo para enfrentar una demanda de este tipo….Teníamos muchas informaciones,
muchas evidencias que nos llevaron a comprender que la demanda por parte de
Nicaragua sería inevitable y por supuesto que estamos preparados, listos para
defender los intereses y los derechos legítimos de Colombia.” (El Tiempo,
diciembre 6 de 2001) Primera
conclusión: La demanda no fue una sorpresa para el Estado colombiano.
Desde
ese momento fueron recurrentes los análisis sobre la favorabilidad de la
posición colombiana debido al Tratado Esguerra-Bárcenas de 1928, la continuidad
del ejercicio de la soberanía en las áreas en disputa jamás reñido por la
contraparte, situación que en algunas casos llevó a que se vendiera la idea de
una posición invulnerable. Por lo
anterior, en esos primeros días se informaba que la única diligencia pendiente
era notificarse de la demanda, para lo cual se solicitaría que el Embajador en
Holanda de la época, el diplomático Telesforo Pedraza realizara tal gestión.
Colombia
presento unas excepciones preliminares en la cuales indicaba que la CIJ carecía
de competencia para dirimir la demanda debido a la existencia de un Tratado
previo suscrito por ambas naciones y vigente a la fecha. Muy al estilo de un
proceso en Colombia, a los seis años fueron falladas las excepciones preliminares
propuestas y en diciembre de 2007 se daba a conocer a las partes la decisión,
no sin antes haberse hecho públicas declaraciones del presidente Daniel Ortega
en las cuales ponía en alerta a la temible marina nicaragüense para hacer respetar
por cualquier vía la posición de su país en el mar Caribe.
El
Comunicado de la Cancillería de diciembre 13 de 2007, dice en algunos de sus
apartes: “"La
Corte Internacional de Justicia admitió las excepciones preliminares
presentadas por Colombia en el sentido que no tiene competencia para conocer la
demanda presentada por Nicaragua contra Colombia en lo que respecta a la
soberanía sobre las islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina por
cuanto este asunto fue resuelto por el Tratado Esguerra - Barcenas de 1928. La
Corte también rechazó las pretensiones de Nicaragua sobre la pretendida nulidad
del Tratado, que venía sosteniendo hace varias décadas….En efecto, Nicaragua
sufre un revés fundamental en su posición ya que siempre pretendió que el
Archipiélago de San Andrés le pertenecía y que el tratado Esguerra-Bárcenas supuestamente
era nulo e inválido…” Más adelante, se informaba como algo secundario que: “La Corte se declara competente para estudiar
el asunto de la delimitación marítima y lo referente a la composición del resto
del Archipiélago.”
En el
desarrollo de las noticias de esos días se informa que: “Fuentes diplomáticas
colombianas consultadas por EL TIEMPO señalaron además que en este momento
"Colombia está segura de que todo está impecablemente bien hecho y que no
hay discusión frente a nada". Guillermo Fernández de Soto quien fue
Embajador ante el Gobierno de Holanda y coagente ante la CIJ al contestar una entrevista
de Yamid Amat, afirmaba: “Lo que demuestra el fallo es que la estrategia
jurídica asumida por Colombia desde hace años ha sido la acertada.”, Sobre las
manifestaciones de alegría de contraparte indicaba que: "Solamente las puedo entender como una justificación
a la pérdida de la principal reivindicación de Nicaragua. Ese país ha tenido un
grave traspié porque lo que fue desde hace muchos años su aspiración histórica,
de quedarse con el archipiélago de San Andrés y con todas sus áreas marítimas,
la ha perdido. Así como también la frustración de no lograr que la Corte
declarara la nulidad del Tratado. Esas dos aspiraciones marcan un camino para
cualquier efecto futuro de lo que podría ser un pronunciamiento de la Corte en
materia de jurisdicción marítima. Por lo tanto, no pueden estar muy contentos.
Por el contrario, Colombia se siente muy satisfecha de que, en las excepciones
de competencia, la Corte haya reconocido su soberanía sobre el archipiélago.” Segunda Conclusión:
La decisión de la CIJ que resolvió de manera parcialmente favorable las
excepciones propuestas fue tomada como un triunfo de la posición colombiana y
se considero como un anticipo de la decisión de fondo, por aquello que lo
accesorio sigue la suerte de lo principal.
El 17 de noviembre pasado, el Excanciller Julio Londoño Paredes,Jefe del Equipo de Defensa de
Colombia en el proceso con Nicaragua, en un tono triunfalista previo al fallo afirmaba
en entrevista con Edulfo Peña y Luis G. Forero para el diario El Tiempo: “Nicaragua, infortunadamente, es un país camorrero…. La sentencia del 2007 ha sentado doctrina y
debe entenderse como una circunstancia jurídica que no se puede rebasar? Claro. La Corte ya dijo hasta dónde llegaba
el archipiélago. Entonces la Corte tiene que basarse en lo que dijo: llega
hasta el meridiano 82. Por lo tanto,necesariamente, Nicaragua está abocada a lo
que la Corte dijo. ¿Se descarta que Nicaragua asuma otro alegato igual o peor
de absurdo y lo lleve a La Haya, si no queda satisfecha ahora? A La
Haya no, porque para la Corte Internacional de Justicia será cosa juzgada, de tal manera que sería un suicidio. Pero
Nicaragua advirtió al inicio de las audiencias y después del fallo de la Corte
del 13 de diciembre de 2007, que se reservaba el derecho de poder reivindicar
sus derechos en otras instancias, que no dijo cuáles eran. En derecho,
¿qué instancias quedan? Pues
yo no veo ninguna posible, pero cualquier cosa es posible para un país que
les niega la vigencia de los tratados a los vecinos. Yo no veo que Nicaragua
tenga opciones diferentes, a pesar de que así lo declaró en mayo en las
audiencias ante la Corte Internacional de Justicia. La CIJ es el máximo tribunal del mundo, entonces es cosa juzgada.” Tercera Conclusión: Nunca
fue elaborado un Plan B para una decisión contraria a los intereses colombianos
debido a que fue una opción descartada desde el año 2007.
El discurso del Presidente Santos en el que reconoce la parte favorable
del fallo como cosa juzgada y rechaza la parte negativa a los intereses
colombianos como fruto de un error es un inmejorable ejemplo del significado
del término incongruencia. Si en el Mundial de 1994 fuimos campeones antes del inicio de la competecia, en el caso del litigio con Nicaragua se celebró un fallo favorable
antes de la existencia del mismo. Desde el momento en que Colombia aceptó la
competencia de la CIJ para este litigio internacional se comprometió a respetar
la sentencia que emanara de esa Corte. Parece que aprendimos tarde que los
abogados más peligrosos son aquellos que garantizan a su cliente una victoria.
Miguel Angel: Análisis conciso y, a mi juicio, cierto. Es predicable a lo que todos los días nosotros, los abogados, vivimos con nuestros clientes.
ResponderEliminarDesafortundamente a veces no se entiende que nuestras obligaciones son de medios y no de resultados. Por otro lado, algunos abogados creen que el juez decide sólo con sus argumentos sin tener en cuenta los de la contraparte.